Viene circulando sottovoce los “Estatutos revisados y ampliados en mérito a la Resolución No. 029-CDN/CPP.2024, del 31 de enero del 2024” del Colegio de Periodistas del Perú, en donde en el artículo primero señalan que “El Colegio de Periodistas del Perú, creado por la Ley No. 23221, es persona jurídica de derecho público interno representativa de los periodistas profesionales y de los comunicadores sociales del país, con filiales en cada capital de región, incluida la provincia constitucional del Callao”, dicho texto es completamente falso -no se ajusta a la verdad-, ya que la referida ley señala literalmente: “Artículo Primero: Créase el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión periodística en todo el territorio de la República” (por ninguna parte la ley habla de “comunicadores sociales”).
Pretendiendo absurdamente desconocer la ley, tienen la orfandad constitucional y jurídica de afirmar -muy a la ligera- en el artículo 2, “El Colegio de Periodistas y Comunicadores Sociales del Perú… está constituido por los periodistas y profesionales de ciencias de la comunicación”, otra falsedad monumental, ninguna ley dice eso y una Orden gremial no puede irrogarse derechos que no tiene, ni engañar a sus colegiados de una manera tan vil.
Es pertinente hacerle recodar a los directivos que existe la Ley del Colegio de Periodistas del Perú (CPP) vigente y que no ha sido derogada; parece que los directivos no saben o no conocen lo que significa la supremacía de la ley, contemplada en la Constitución Política, cuyo artículo 51 dice “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”.
La decana juramentó el 5 de enero de este año y al cierre del mismo mes ya tenía lista la “Propuesta para cambiar los Estatutos” -¿Por lo menos extraño?-, hay que recordarle a esta señora, que el 2 de diciembre del 2023 se proclamó el actual Estatuto, el cual fue discutido y aprobado en la Asamblea Estatutaria de Lambayeque el 20 de mayo de 2023 y algo más, ella salió electa y juramentó con el referido Estatuto, que hoy pretende absurdamente modificar a su libre albedrío y pisotear la ley, al afirmar que existe un “Colegio de Periodistas y Comunicadores Sociales”, lo cual es una mentira monumental!!!.
Algo más, existe la Ley No. 15630 que reconoce en su artículo primero la profesión de Periodista en el Perú, que data de 1965, así como la Ley No. 23221 que crea el Colegio de Periodistas del Perú, “representativa de la profesión periodística”, del primero de octubre de 1980.
Cabe recordarle a la decana que el 1 de octubre se celebra el Día del Periodista, conmemorando la aparición del Diario de Lima, que fuera fundado por el periodista Francisco Antonio Evaristo Cabello y Mesa y que el 1 de octubre de 1953, mediante Decreto Supremo No. 2521, se proclamó el Día del Periodista Peruano.
La directiva del Colegio de Periodistas del Perú no puede ignorar parte de la historia del Periodismo peruano y menos modificar una ley donde se busca sorprender a los periodistas, al menos yo no lo voy a aceptar, el Colegio de Periodistas del Perú tiene 44 años de creación y de un porrazo ella no puede cometer un abuso que estaría contemplado como un ilícito penal.
Columnista Diario Expreso
*Dos veces presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas del Perú.
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