Por: José
Alejandro Godoy
No
cabe duda que Nadine Heredia es la persona del entorno presidencial
que tiene mayor aprobación y mejor imagen. En términos generales, sabe
comunicar y ha aprendido a dosificar sus apariciones públicas, luego que
tuviera problemas hace apenas un par de meses, en particular, luego de los sucesos de Ranrapata.
El
problema es que, de un tiempo a esta parte, las manifestaciones de su poder son
cada día más frecuentes. Y no solo nos referimos a las
historias que algunos altos funcionarios le cuentan a los periodistas sobre su
capacidad de intervención en nombramientos o en las llamadas que hace para que
determinado tema pase a ser prioritario en la agenda gubernamental. También
pasa por cuestiones más sencillas y cotidianas. Es ella quien aparece mejor en
las fotos, a quien se conceden las mejores oportunidades de comunicar los
logros del gobierno.  Ollanta Humala es el encargado de la cara adusta,
las malas noticias y los mensajes más duros.
Esta
semana ha vuelto sobre la mesa un viejo debate, sobre el que la pareja presidencial
no ha expresado un no tajante: la posibilidad que la señora Heredia
sea candidata presidencial en el año 2016. Como sabemos, la Ley
Orgánica de Elecciones prohíbe a los familiares directos del Presidente de la
República postular a cualquier cargo. Es decir, no solo Nadine, sino también
don Isaac, Ulises (y, en el supuesto negado, Antauro) no podrán postular a
cualquier cargo de elección popular mientras Ollanta ocupe el más alto cargo
del país.
Esta prohibición tiene una
lógica clara: evitar que exista un candidato que parta con ventajas en una
contienda electoral. Ya con Fujimori vimos lo que pasa cuando hay un postulante
“con todo el apoyo” del aparato estatal, sea en forma directa o indirecta. No
solo hablamos de un tema constitucional sino también de un mecanismo de
protección frente a posibles actos de corrupción.
Sin embargo, esta semana,
tanto el saliente como el flamante presidente del Jurado Nacional de
Elecciones, Hugo Sivina y Francisco Távara respectivamente, han dejada abierta
la posibilidad que Heredia pueda postular “porque la Constitución no lo
prohibe”. Claro, Távara ha recordado la prohibición legal y con ello ha buscado
aminorar el impacto de sus declaraciones.
Más allá que resulta ya
chocante que los dos titulares de uno de los organismos electorales emitan
opinión favorable a la esposa del Presidente de la República, lo cierto es que
la señora Heredia tiene 3 caminos legales para abrir el candado de su
postulación.
El primero es que el
Congreso modifique la Ley Orgánica de Elecciones, cuestión que algunos ven
admisible dentro de las teorías de la conspiración que se tejen alrededor de
determinados temas (léase, indulto por candidatura). Pero pensamos que en un
parlamento donde lo que priman son intereses particulares, difícilmente dejarán
que una potencial candidata pueda cerrarles el paso a alguno de los líderes
partidarios.
Las otras dos opciones
tienen un tema en común: la aplicación del control difuso de la Constitución,
es decir, que se de una interpretación particular sobre un caso específico. En
un caso podría hacerlo el Tribunal Constitucional vía una demanda de amparo. En
el otro, el propio Jurado Nacional de Elecciones si es que el nacionalismo, a
fines del 2015, decide inscribir temerariamente a Heredia. Sin embargo,
consideramos que la prohibición dada en 1997 debe ser respetada y que es
compatible con el texto constitucional, pues tiene una racionalidad detrás.
Pero,
además del impedimento legal, hay dos temas que ayer Augusto Álvarez Rodrich hizo notar en su columna. El primero
es ético: Humala firmó un compromiso para no quedarse ni un minuto más en
Palacio de Gobierno de lo que permite su periodo constitucional. Hacer postular
a su esposa sería la muestra patente que quiere sacarle la vuelta a la ley
colándose por la ventana.
El segundo es político: el
desgaste natural de los gobiernos peruanos hace difícil que se mantenga una posibilidad
de votación alta a favor del candidato oficialista en la siguiente elección. Le
ha pasado a Perú Posible y al APRA. Y si bien la aprobación de Humala fluctua
entre el 40 y 50%, lo cierto es que no necesariamente ello implicaría un endose
a su candidato o candidata, amen que, en general, la reelección no ha sido la
norma constitucional y ha implicado severos problemas en el sistema político (y
en el erario nacional).
Finalmente, cabe recordar el
caso reciente de Guatemala. La esposa del anterior presidente, Alvaro Colom,
Sandra Torres, buscó ser candidata y se divorció de su marido para ello. El
Tribunal Constitucional de ese país interpretó que el divorcio era una forma de
sacarle la vuelta a la norma y no amparó su candidatura. La señora Heredia tiene
aptitudes políticas que reconocen hasta sus detractores, pero debe ser paciente
y, sobre todo, cumplir las reglas electorales.
Por tanto, Nadine debería
mirar el espejo de Guatemala para no irse a Guatepeor.

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