Quispitupac Soto es el primer Alcalde
vacado en la región Moquegua, fue
denunciada por la ciudadana Justa Mamani Atencio, quien lo acusó por cobros
indebidos, entre ellos aguinaldos y escolaridad que suman S/. 14 mil 568 soles
que aunque pudo devolverlos, la falta ya fue cometida.
La sesión extraordinaria que se realizó a partir de las 3:40 p.m. de
este viernes y duró poco menos de una
hora, fue con decisión unánime de Juan Valdivia Valdivia, Mariela Silva León,
Enrique Ticona Flores y Luis Alberto Deza Cruz, quienes votaron por la vacancia
del alcalde.
El regidor Matías Gutiérrez Mamani, del oficialismo llegó tarde procedente
de Arequipa y no pudo votar, a pesar de
reclamar por esa opción, la respuesta para el fue negativa por llegar tarde.
El alcalde vacado convocó a la sesión en su despacho. Inicialmente se
mostraba confiado. Sin embargo la presencia de abogados y asesores de los regidores
lo dejó sin opciones legales a reclamo, terminando vacado por unanimidad.
Al término de la cita, se improvisó un pequeño mitin en la plaza de
Omate y se estima que Juan Valdivia Valdivia, primer regidor, debe asumir funciones
después que el jurado JNE ratifique la decisión tomada en esa cita.
Quispitupac Soto, tiene todo el derecho a apelar. Sin embargo su
suerte ya esta echada. Aquí la disposición emitida por el máximo organismo
electoral que dispuso una sesión extraordinaria
para ventilar su caso:
VISTO el expediente de
solicitud de vacancia presentada por Melendy Justa Mamani Atencio contra Ángel
Américo Quispitupac Soto, alcalde del Concejo Provincial de General Sánchez
Cerro, departamento de Moquegua, en el que se invoca la causal contemplada en
el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el
artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada
y sustentada, la vacancia del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal
o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el
pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve
en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
2. La solicitud de
vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y
en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado
Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N.° 038-2009-P/JNE (en
adelante TUPA JNE). En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo
Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, para el trámite
respectivo, quien debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones
relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.
3. Asimismo, según el
artículo 27 de la LOM, la administración municipal está bajo la dirección y
responsabilidad del gerente municipal y, en atención al nivel de coordinación
inmediato entre los miembros del concejo y el mencionado funcionario, este
Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a aquel último la
notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los
miembros del concejo municipal.
Por lo tanto, el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- TRASLADAR
la solicitud de VACANCIA presentada por Melendy Justa Mamani Atencio, y remitir
los autos a la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento
de Moquegua.
Artículo segundo.-
REQUERIR al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de General Sánchez
Cerro, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la
solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal,
lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido
el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes
señaladas, el citado funcionario deberá remitir, de modo obligatorio, a este
órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación,
con cargo de entrega.
Artículo tercero.-
REQUERIR al alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente
municipal de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento
de Moquegua, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento
a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo
apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus
conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión,
rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar
las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión
extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el
presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del
plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión
extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece
el artículo 13 de la LOM.
2. Asistir
obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su incumplimiento, se
dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos
de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la ley antes citada.
3. Consignar en el acta de
la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o
resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no
haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente
administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo
máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y
cumplir así con lo establecido en el ítem 09.79 del TUPA JNE, para lo cual se
deberá remitir la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de
notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la
convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre
el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las
sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la
vacancia o reconsideración solicitada.
5.3. Los cargos o
constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se pronuncien sobre
la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del concejo contra
quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su solicitante.
5.4. La constancia de
habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.
5.5. El original del
comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación,
equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50).
Artículo cuarto.- PRECISAR
que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán
notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en la ciudad
de Lima; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día
siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción
“Consulta de expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá
efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá
señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial
Fuente:Expreso Informativo de Moquegua.
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