“Sin una
justicia intercultural no nos podemos integrar propiamente como país” sostuvo
Antonio Peña Jumpa, abogado principal de la Pontificia Universidad Católica del
Perú (PUCP) en un reciente artículo publicado por Servindi.
Por tal
razón debemos promover que nuestros operadores del derecho y la sociedad
“desarrollen la capacidad de comprender la justicia intercultural como
necesidad” indicó.
En la
comunidad de jueces, fiscales, abogados, legisladores y docentes de las
facultades de Derecho reside la fuerza capaz de promover consensos y cambiar la
reflexión sobre la manera más conveniente de aplicar el derecho y la justicia
en un país pluricultural como el Perú, argumentó.
“La
aplicación efectiva de la justicia intercultural producirá una gradual
legitimidad de nuestras instituciones que se verían ya no afectadas, sino
favorecidas por nuestro contexto pluricultural” concluyó.
Lea a
contiuación el artículo completo de Antonio Peña Jumpa:
Justicia Intercultural en el Perú
Por
Antonio Peña Jumpa*
3 de
octubre, 2014.- ¿Qué es la justicia intercultural? ¿Cómo ha operado y como
puede hacerse más viable en nuestro país? Estas son algunas de las
interrogantes que surgen ante la realidad del servicio de justicia aplicado con
limitaciones en un país pluricultural como el Perú. Dos razones principales
orientan esas interrogantes: el desprestigio de las instituciones del sistema
de justicia del Estado (el Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otras,
y el propio actuar de los abogados), y la pertenencia pluricultural de la
mayoría de la población peruana beneficiaria del servicio (la diversidad de
grupos sociales con su particular cultura legal, tanto en la costa, los Andes y
la Amazonía peruana). Intentemos absolver dichas interrogantes considerando
este contexto.
¿Qué es la justicia inter-cultural?
La
justicia inter-cultural es ante todo un método de resolución de conflictos que
parte de la existencia plural de grupos sociales en una sociedad y se aplica
considerando la cultura legal que identifica a estos grupos para alcanzar la
comprensión y resolución de sus conflictos. La cultura legal de dichos grupos
consiste, a su vez, en el conocimiento colectivo que tienen sobre sus derechos
que se manifiestan a través de la organización familiar o local, sus costumbres
o tradiciones, sus normas y principios, sus decisiones colectivas, entre otras.
Como
método, la justicia intercultural recurre a técnicas, procedimientos y
estrategias que se enriquecen, surge, y aplican a dos niveles: en la
comprensión de los conflictos y en la resolución de los mismos. En la
comprensión del conflicto, la justicia intercultural puede distinguir entre
aquellos conflictos que involucran a miembros de un grupo social (conflicto interno)
y aquellos que involucran a miembros de dos grupos sociales (Conflicto
inter-grupal). Si es un conflicto interno, el método comprende el análisis del
conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a la cultura legal del
grupo social separando aquellos que están en disputa a partir de los intereses
de las partes en conflicto. Si el conflicto es inter-grupal, el método se
aplica sobre las causas que produce el cruce de derechos y obligaciones de los
grupos y las partes en conflicto.
Una vez
comprendidos los conflictos, un segundo nivel de aplicación de la justicia
intercultural se produce a través de su interacción con el aparato de
resolución de conflictos de cada grupo. Aquí la justicia intercultural trabaja
con la identificación de los órganos de resolución, los procedimientos de
resolución, los acuerdos o decisiones finales, y las formas de ejecución de
estos acuerdos o decisiones finales del grupo social o los grupos sociales
identificados. Si es un conflicto interno, se recurrirá a los propios órganos,
procedimientos y formas de acuerdos y ejecución de éstos en el grupo social. Si
es un conflicto inter-grupal se recurrirá a la identificación de los órganos,
procedimientos y formas de acuerdos y ejecución de éstos en los grupos sociales
involucrados promoviéndose que éstos, a través de sus autoridades u órganos de
resolución, se pongan de acuerdo sobre cómo resolver el conflicto. El diálogo
inter-grupal o inter-cultural es importante en ambos tipos de conflictos, pero
es indispensable en el segundo tipo de conflicto.
Ciertamente
que cada grupo social, como cada tipo de conflicto ofrecen diversas
alternativas, variables, limitaciones, obstáculos o desafíos, dependiendo de la
propia identidad cultural del grupo y de la naturaleza de las partes del conflicto.
En tal caso, se destaca un adicional elemento central desde la justicia
intercultural: su flexibilidad. Este es el elemento transversal básico que nos
permite acercarnos a comprender la cultura legal de cada grupo social y
entonces definir la comprensión y búsqueda de resolución de sus conflictos.
Cuando el conflicto interno o inter-grupal es más complejo, es cuando con más
flexibilidad hay que actuar para comprender esa cultura legal.
El
derecho y la justicia, como conceptos generales, se pueden aplicar con
rigurosidad exegética o exigencia dogmática, pero también con flexibilidad
social y cultural. La justicia intercultural apuesta por esta última.
¿Cómo ha operado la justicia intercultural en el
Perú?
En el
Perú aún tenemos una limitada aplicación de la justicia intercultural. En
términos figurativos podemos decir que, de un lado, tenemos a las comunidades
andinas, amazónicas y costeñas que desarrollan sus propios mecanismos de
resolución de conflictos, mayormente al margen de las instituciones formales
del Estado (jurisdicción especial no-estatal), y, de otro lado, tenemos a
nuestros jueces, fiscales y abogados que viven envueltos de las normas y
doctrinas de origen occidental que se reproducen en las Facultades de Derecho
de las universidades públicas y privadas (Jurisdicción ordinaria o estatal).
Esta
separación figurativa de jurisdicciones o “justicias” (en términos
metafóricos), que podemos rastrear históricamente desde el encuentro de los
conquistadores occidentales con nuestra población originaria, tiene diversas
causas y formas de manifestación. Una de estas causas consiste en la idea
dominante de valorar un derecho y justicia centralizados basados en normas y
razonamientos jurídicos lógicos que guíen y garanticen una economía de mercado.
Esta idea va en detrimento de otras ideas o concepciones del derecho y la
justicia como la que aplican las comunidades campesinas, comunidades nativas y
rondas campesinas sobre la base de sistemas descentralizados, con normas y
razonamientos prácticos, desarrollados al lado de una economía sostenible por
familias. En ambos hay culturas legales diferentes, y hoy cada vez con mayor
claridad es difícil decir que la primera sea superior a la segunda.
Si bien
en los últimos años se ha hecho esfuerzos por realizar cambios a través de una
codificación especial de la justicia de paz (jurisdicción no profesional,
normalmente rural), así como en la propuesta de una ley de coordinación entre
esos tipos de derechos y “justicias” o jurisdicciones, sus resultados aún son
muy limitados. Por ejemplo, el solo hecho de suponer que el trabajo de nuestros
jueces de paz debe ser gratuito y a la vez controlado por la jurisdicción
ordinaria, aparece como un problema no comprendido e irresuelto en términos de
una justicia intercultural.
¿Cómo hacer más viable la justicia intercultural en
nuestro país?
La
principal medida que sugerimos para hacer viable la justicia intercultural en
el Perú se encuentra en una propuesta filosófica: promover que nuestros
operadores del derecho y la sociedad en general desarrollen la capacidad de
comprender la justicia intercultural como necesidad. Esto significa buscar
comprender o hacer comprender que sin una justicia intercultural no nos podemos
integrar propiamente como país.
La
aplicación de dicha medida supone el esfuerzo principal de nuestros operadores
del derecho: jueces, fiscales y abogados, pero también legisladores y docentes
de las Facultades de Derecho. En este grupo de profesionales reside la fuerza
que puede promover bajo consensos el cambio en la reflexión sobre la manera más
conveniente de aplicar el derecho y la justicia en un país pluricultural como
es el nuestro.
El
siguiente esfuerzo de comprensión corresponde a los profesionales, técnicos,
trabajadores y la sociedad en general. Una vez concebida la justicia
intercultural como alternativa dentro de nuestro actual servicio de justicia,
hay que debatir su implementación considerando sus propias limitaciones. Solo a
partir de esta discusión podrá ser aceptada y aplicada efectivamente.
Si
asumimos y practicamos la justicia intercultural como necesidad, no es difícil
pensar que las dos razones principales que limitan nuestro actual servicio de
justicia, mencionadas al inicio, cambien. La aplicación efectiva de la justicia
intercultural producirá una gradual legitimidad de nuestras instituciones que
se verían ya no afectadas, sino favorecidas por nuestro contexto pluricultural.
Lima, 1,
3 y 4, y 30 de Setiembre 2014
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*Antonio Peña Jumpa es profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, abogado, Master en Ciencias Sociales, PhD. in Laws. El autor agradece los comentarios de Juan Ansión y Ana María Villacorta.
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*Antonio Peña Jumpa es profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, abogado, Master en Ciencias Sociales, PhD. in Laws. El autor agradece los comentarios de Juan Ansión y Ana María Villacorta.
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