Titulación de tierras como justicia social o amenaza para la autonomía de comunidades campesinas

Por Ubaldo Alvarez A ||

En nuestro país, los problemas de informalidad y tenencia de tierras son temas que siguen siendo un reto tanto para las autoridades como para millones de peruanos que luchan por una vivienda digna y segura. La reciente promulgación de la Ley N° 32293, que modifica el artículo 2 de la Ley N° 24657, ha generado una serie de debates, principalmente en torno a las implicancias que esta modificación tiene para las comunidades campesinas y sus territorios comunales. Es fundamental entender si esta ley es un paso hacia la inclusión y la justicia social, o si, por el contrario, genera más conflictos y dudas en un tema tan sensible como la titulación de tierras.

A simple vista amigo lector, la ley parece ofrecer una solución a un problema que ha aquejado a las comunidades campesinas por décadas: la formalización de tierras para sus habitantes. En particular, establece que los pobladores de asentamientos informales constituidos entre 2004 y 2015 sobre propiedad comunal podrán ser incluidos en los procesos de formalización. En teoría, esto representa un avance en la regularización de miles de viviendas y terrenos que, de no ser formalizados, seguirían siendo objeto de disputas y vulnerabilidades legales.

Sin embargo, aquí surge el primer cuestionamiento. ¿Realmente podemos hablar de una formalización justa si se incorporan a un proceso de titulación tierras que originalmente pertenecen a comunidades campesinas? Este es el dilema central. En la ley se especifica que las tierras originarias de la comunidad, aquellas que han sido adjudicadas por Reforma Agraria, y las que se han adquirido conforme al derecho común y agrario, están bajo el dominio de la comunidad. Pero, y aquí radica la polémica, ¿qué sucede con los derechos de los asentamientos informales que han crecido sobre estas tierras a lo largo de los años?

Uno de los puntos clave es la clara delimitación que se hace sobre qué tierras no se consideran comunales. La ley establece que no serán tierras de la comunidad aquellas ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos que no sean pueblos indígenas o originarios y que hayan sido ocupadas hasta el 31 de diciembre de 2015, a menos que la comunidad haya iniciado una acción de reivindicación antes de esa fecha. Esta disposición, aunque bien intencionada, parece dejar en el limbo a quienes han ocupado tierras sin la debida formalidad, pero con el tiempo han desarrollado sus viviendas y, en muchos casos, han construido una vida en ellas.

Además, la ley establece que las autoridades competentes deben formalizar y registrar estas tierras, adjudicando y registrando la propiedad individual de los lotes. Esto puede ser visto como un paso positivo en términos de seguridad jurídica para los ocupantes, pero también plantea interrogantes sobre el impacto que tendrá en las comunidades campesinas. ¿Qué pasa con aquellos que han vivido por generaciones en estas tierras y ahora se ven desplazados por el proceso de formalización? Esto, lejos de ser un proceso sencillo, abre un abanico de posibilidades que pueden generar conflictos, tanto internos como entre los habitantes de las comunidades y los nuevos titulados.

Desde una perspectiva más crítica, podemos cuestionarnos si esta ley realmente está ayudando a resolver el problema de la tenencia de tierras o si, por el contrario, está creando nuevas tensiones. Las comunidades campesinas, en su gran mayoría, han luchado durante años por el reconocimiento de sus tierras, y esta ley podría verse como una amenaza a su autonomía. Es necesario, entonces, un equilibrio entre la inclusión de los pobladores informales y el respeto a los derechos de las comunidades originarias.

¿Es esta ley un avance en términos de justicia social? Para mí, la respuesta es ambigua. Si bien el propósito de la ley es incorporar a los asentamientos informales al proceso de formalización, también deja abierta la puerta a conflictos de interpretación sobre lo que realmente constituye una "tierras originarias" o una "propiedad comunal". La legislación no parece haber tomado en cuenta suficientemente la necesidad de proteger a las comunidades campesinas ante la posibilidad de que su territorio sea disputado por quienes llegaron a esas tierras sin título formal.

Por último, esta ley podría ser un primer paso para resolver el problema de la informalidad en la tenencia de tierras, pero también podría abrir una caja de Pandora si no se toman medidas adicionales para garantizar que las comunidades originarias no sean despojadas de sus territorios. Es necesario que se establezca un mecanismo más claro y equitativo para resolver las disputas sobre tierras y que, a la par, se promuevan soluciones que no pongan en riesgo la estabilidad de las comunidades campesinas. Sólo así podremos hablar de una verdadera justicia social, donde se respeten tanto los derechos de quienes han ocupado tierras durante años, como los derechos ancestrales de las comunidades originarias.

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