Por Ubaldo Alvarez A ||

Hay decisiones diplomáticas que pueden ser jurídicamente explicables y al mismo tiempo, políticamente difíciles de aceptar. La salida de Betssy Chávez hacia México es una de ellas. A mi juicio, el problema no debería reducirse a preguntarnos si el Perú estaba obligado a entregar un salvoconducto. La discusión verdaderamente importante es otra: ¿cómo puede una democracia garantizar que una sentencia judicial mantenga sus efectos cuando otro Estado decide conceder protección política a la persona condenada?

Betssy Chávez no salió del Perú simplemente como una exfuncionaria perseguida por discrepancias ideológicas. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema la condenó, por mayoría, a 11 años, cinco meses y 15 días de prisión efectiva como coautora del delito de conspiración para una rebelión, vinculado a los acontecimientos del 7 de diciembre de 2022. La misma resolución dispuso su ubicación y captura nacional e internacional.

Porque una cosa es otorgar protección internacional a alguien perseguido por expresar ideas incómodas y otra muy distinta es hacerlo frente a una persona sobre la cual ya existe una sentencia penal. México puede considerar políticamente injusto el proceso; puede cuestionar las circunstancias en las que ocurrió; incluso puede expresar solidaridad con el proyecto político de Pedro Castillo. Pero una afinidad ideológica no debería sustituir el análisis jurídico de una condena emitida por los tribunales de otro Estado.

Ahora bien, también creo necesario evitar una simplificación. Decir que Chávez simplemente “se fugó” o que el Estado peruano renunció voluntariamente a hacer cumplir sus leyes no describe con precisión lo ocurrido. El Gobierno peruano finalmente concedió el salvoconducto y Chávez salió rumbo a México, mientras ambos países restablecían sus relaciones diplomáticas. El propio Gobierno mexicano confirmó su traslado y llegada.¿Significa eso que la sentencia peruana desapareció? No.

La Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas establece que, una vez otorgado el asilo y solicitada la salida, corresponde al Estado territorial proporcionar el salvoconducto en los términos previstos por el tratado. Pero la misma Convención contempla expresamente una cuestión fundamental: el Estado territorial puede comunicar su intención de solicitar posteriormente la extradición del asilado. Por tanto, cumplir una obligación internacional no equivale necesariamente a declarar inocente a Chávez ni a borrar la sentencia.

Si el Perú considera que su Poder Judicial actuó legítimamente, la verdadera prueba institucional no terminó cuando el avión despegó. Comienza ahora con la utilización rigurosa de los instrumentos legales disponibles. Un Estado serio no necesita desconocer tratados para defender sus sentencias; necesita hacer funcionar sus mecanismos de cooperación judicial y extradición.

De lo contrario, corremos el riesgo de convertir esta controversia en un intercambio de consignas: unos gritando “persecución política” y otros respondiendo “impunidad”. Y cuando el debate público se convierte únicamente en una competencia de etiquetas, la justicia termina perdiendo.

México tiene una reconocida tradición de asilo político y puede defenderla. Pero ninguna tradición debería aplicarse automáticamente sin considerar las circunstancias particulares de cada caso. Cuando existe una condena penal por hechos vinculados con una ruptura del orden constitucional, la protección diplomática inevitablemente envía un mensaje político al resto de la región.

¿Qué mensaje reciben los ciudadanos cuando una persona condenada puede establecerse en otro país alegando persecución política? ¿Dónde termina la protección legítima frente al abuso estatal y dónde comienza la utilización política del asilo?

Tampoco creo correcto trasladar esta controversia hacia ataques generalizados contra los mexicanos. Los ciudadanos de México no son responsables de cada decisión adoptada por su gobierno, del mismo modo que los peruanos no queremos ser juzgados colectivamente por las actuaciones de nuestras autoridades. La crítica debe dirigirse hacia las decisiones gubernamentales, no hacia toda una sociedad.

Del mismo modo, sería irresponsable utilizar como argumento afirmaciones no comprobadas. Por ejemplo, durante 2024 circularon versiones que señalaban que Lilia Paredes recibía US$10.000 mensuales del Gobierno mexicano; ella negó públicamente esa información y afirmó que trabajaba para mantener a su familia. Por ello, mientras no exista documentación concluyente, estimo que ese dato no debería presentarse como un hecho probado para sostener una crítica política.

Lo sucedido con Betssy Chávez trasciende a Betssy Chávez. Dentro de algunos años probablemente su nombre tendrá mucho menos peso en la discusión política peruana, pero el precedente institucional puede permanecer.

En una democracia, quienes ejercen el poder deben comprender que intentar quebrar el orden constitucional tiene consecuencias. Si las sentencias pueden neutralizarse simplemente atravesando una frontera política favorable, el efecto disuasorio de la justicia se debilita peligrosamente.

Pero también existe el principio contrario: ningún gobierno debería sentirse autorizado a incumplir tratados internacionales solamente porque una obligación resulte políticamente desagradable.

Pienso que el Perú deba escoger entre respetar el derecho internacional y defender sus decisiones judiciales. Debe hacer ambas cosas. Haber concedido un salvoconducto no tendría por qué significar resignarse a la impunidad; puede significar que la controversia pasa ahora al terreno de la cooperación judicial internacional.

Por último, lo que ocurrió con Betssy Chávez deja una lección mucho más importante que cualquier enfrentamiento ideológico entre Lima y Ciudad de México: la democracia se defiende con instituciones, no solamente con indignación.

Por eso que el Gobierno peruano debe actuar con firmeza jurídica y no únicamente con discursos políticos. Si existen fundamentos para solicitar la extradición, corresponde desarrollarlos y defenderlos utilizando los mecanismos internacionales disponibles.

El asilo protege a las personas; no debería borrar responsabilidades penales. Y una democracia que quiera ser respetada debe demostrar que es capaz de distinguir una cosa de la otra.
Foto: El informativo